Segundo en votación más alta para presidenciales tendrá derecho a curul en el Senado. Proyecto crea la Procuraduría Delegada para los derechos de la oposición.
Bogotá, febrero 28 de 2017 (Prensa S. Roy Barreras).- Al radicar la ponencia en primer debate del proyecto que reglamenta el Estatuto de la Oposición, el senador Roy Barreras afirmó que este es un gran avance para la democracia de Colombia porque permitirá plenas garantías, respeto y total equilibrio en el ejercicio democrático para los partidos y movimientos que hagan parte de la oposición. Colombia necesita urgente un esquema de Gobierno-Oposición.
El ponente del proyecto explicó que se incluyó un norma que permite que “el candidato perdedor en las elecciones presidenciales tendrá derecho a ocupar una curul en el Senado y otra en la Cámara (presidente y vicepresidente) durante los 4 años para ejercer la oposición. En el caso regional, el candidato a la Gobernación o la Alcaldía que no ganó tiene derecho, si así lo quiere, a ocupar un curul en la Asamblea en el caso de la Gobernación, y en el Concejo en el caso de la Alcaldía”.
El senador Barreras ponente de la iniciativa indicó que en el Acuerdo de Paz quedó incluido en el punto de participación política que para que “exista la construcción y la consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, se requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales”.
Durante la radicación de la ponencia el senador Roy Barreras destacó los puntos más importantes que regula la iniciativa:
1. La definición y finalidad del derecho fundamental de oposición política.
2. Los principios rectores del estatuto.
3. Las declaraciones políticas que deben realizar las bancadas al inicio de cada periodo de gobierno.
4. Los niveles territoriales de oposición.
5. Los derechos de la oposición política en particular:
- Acceso a la información y documentación oficial, con restricciones constitucionales y legales.
- Uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que empleen el espectro electromagnético, de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores.
- Réplica en medios de comunicación.
- Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación.
- La financiación para el ejercicio de la oposición.
- El derecho de réplica.
- El derecho de participación en las mesas directivas.
- La participación en la Comisión de Relaciones Exteriores.
- El derecho de utilizar las herramientas de participación de corporaciones públicas.
- La participación de la oposición en la elaboración del Plan de Desarrollo y Presupuesto.
- Los derechos de la oposición en las juntas administradoras locales.
- Los derechos de las organizaciones políticas independientes.
- La protección a la declaración de independencia.
- La acción de protección de los derechos de la oposición.
- Los derechos de seguridad de los miembros de la oposición.
6. Consagra las inhabilidades para los miembros de la oposición.
7.Crea la Procuraduría Delegada para los derechos de la oposición.