Hoy 4 de julio, se realiza en todo el país el Día Nacional de libertad Religiosa y de Cultos, esto con base en el Decreto 1079 de 2016, a través del cual se declaró esa fecha para que cada ciudadano o ciudadana de Colombia, pueda celebrar con libertad su forma de creencia en el Ser Supremo.
Por eso, en los 32 departamentos del país, municipios y ciudades, hoy hacen diferentes actividades, en agradecimiento a Dios por todos los favores recibidos cada día, hay reuniones espirituales, muestras de arte y mucho más.
En la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Subdirección de Asuntos Religiosos, bajo la dirección de Julián Carvajal, hoy colocó en cada piso un baking, en el que resalta fotografías, de líderes y lideresas religiosas de 19 localidades y las del Comité Distrital de Asuntos Religiosos, en las que se aprecia el trabajo espiritual y social que aportan a la ciudad, indicando que 1.8 Billones es el aporte de estas comunidades religiosas en trabajo social.
De igual forma, en el marco de la celebración del Día Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, la Subdirección realizó el 28 de junio, una cena con cerca de 300 líderes y lideresas.
Líderes religiosos en la cena del 28 de junio, organizada por SALRYC, en el marco de la celebración del Día Nacional de Libertad religiosa, realizado en el Hotel Sheraton de Bogotá.
Corporaciones Públicas Mi Magazín, comparte con cada uno de ustedes el Decreto 1079 de 2016.
El Decreto 1079 de 2016
Artículo 1°.Declaración Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos. Declárase el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos.
Artículo 2°.Aplicación. En dicha fecha, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, y en articulación con las entidades territoriales, coordinará con las Iglesias, Confesiones, Denominaciones, Comunidades Religiosas, Federaciones, Confederaciones, Asociaciones de Ministros y distintas Organizaciones sociales religiosas, jornadas de reflexión institucional, de oración, actos religiosos y conmemorativos de difusión y socialización sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos; permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política, el efectivo disfrute de las garantías del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en el territorio nacional.
El Decreto 1079 de 2016
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.