- Actualmente hay 5.970.956 adultos mayores en el país, 3.278.054 reciben menos de un salario mínimo para vivir.
- Más de dos millones y medio de colombianos que superan los 64 años de edad, trabajan en la informalidad.
- José Daniel López, Representante a la Cámara por Bogotá, radicó un proyecto que busca crear la Ley del Empleo para el Adulto Mayor en Colombia.
- Las empresas que se acojan a esta Ley obtendrán 30% de descuento en la renovación de la matricula mercantil y 10% en los aportes a cajas de compensación familiar, para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Bogotá, 23 de agosto de 2018: Colombia cuenta con una población de adultos mayores cercana a los seis millones de personas, de las cuales, el 70% no alcanzaron a una pensión. De acuerdo con estimaciones oficiales, el tamaño de esta población seguirá en aumento y para el año 2020 se espera un crecimiento del 3.76%. Serán un total de 6.440.778 personas de la tercera edad viviendo en el país, y más de cuatro millones y medio que no tendrán una pensión.
En los últimos años, la tasa de crecimiento de los adultos mayores ha sido superior a la de los infantes, adolescentes y adultos. El país atraviesa un fenómeno de envejecimiento de la población, en el que dos millones y medio de colombianos mayores de 64 años trabajan en la informalidad y, teniendo en cuenta el más reciente Estudio Nacional de Salud, Bienestar y Envejecimiento, por lo menos tres millones doscientos mil reciben ingresos menores a los de un salario mínimo legal vigente.
De conformidad con los artículos 13 y 46 de la Constitución Política, los adultos mayores cuentan con una protección especial, fundamentada en las condiciones físicas, económicas y sociológicas específicas de esta población. Con la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez del 2007, la Ley 1251 de 2008 y la Ley 1850 de 2017, los recursos institucionales para los adultos mayores son dirigidos a la garantía de los derechos relacionados con la salud y al suministro de subsidios orientados a la subsistencia.
Acciones que si bien han protegido a una parte de la población, según José Daniel López, Representante a la Cámara por Bogotá, son cada vez más insuficientes. Según Medicina Legal, en el año 2017 se presentó un incremento del 17,60% en los casos de violencia contra el adulto mayor, que revela una correlación entre la dependencia económica de los adultos mayores y la violencia presentada, en tanto la mayoría de agresiones provinieron de hijos por disputas de dinero.
Adicionalmente, en el mismo año, los adultos mayores aportaron un 14% de los suicidios del país. De acuerdo con Medicina Legal, la tasa de suicidio por cien mil habitantes para personas mayores de 80 años en el 2017 fue la más alta, con un 17.45, seguida de un 16.55 para personas entre los 75 y 79 años. Los casos reportados entre enero y mayo de 2018 (155) representan un incremento del 87% de los casos reportados en el mismo periodo del 2014 (83).
“Es importante crear una ley que promueva estilos de vida autosostenibles económicamente, no solamente para los sectores más vulnerables de esta población, sino también para los segmentos de clase media que pueden verse altamente beneficiados. Colombia debe transitar hacia una visión de la vejez más digna y productiva, no limitarla a ser una carga o la dependencia de un externo, ni mucho menos a la idea de que tener más de 60 años es sinónimo de ser inútil e inservible ”, afirmó López.
El Representante a la Cámara por Bogotá radicó un proyecto que busca impulsar el empleo para adultos mayores que no gozan de pensión, a través de la creación de incentivos tributarios y parafiscales para aquellas empresas que los contraten.
La Ley del Empleo para el Adulto Mayor
Mediante la modificación del artículo 6 de la Ley 1251 de 2008, se promoverá el trabajo de adultos mayores no pensionados.
Las empresas que se acojan a esta Ley obtendrán un descuento del 30% en la renovación de la matricula mercantil y del 10% en los aportes a cajas de compensación familiar, para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios; siempre y cuando un 5% de la nómina esté integrada por adultos mayores no pensionados, mediante un contrato de trabajo con todas las formalidades y garantías.
Cada una de las empresas contratantes podrá dedicar a los adultos mayores no pensionados a actividades de, por lo menos, medio tiempo, enmarcadas en los roles y oficios que el Ministerio del Trabajo, en consulta con el Consejo Nacional del Adulto Mayor, reglamente en un término no mayor a seis meses, contados a partir de la expedición de la Ley.
El Ministerio del Trabajo, en los mismo seise meses, también tendrá que definir estrategias para la promoción del empleo de adultos mayores en el sector público, los derechos y obligaciones especiales de las empresas empleadoras que se acojan a esta Ley, y el procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos por parte de las empresas empleadoras.
Japón, un caso exitoso a nivel mundial
La política para la contratación del adulto mayor en este país gira alrededor de los Centros de Apoyo para el Empleo de Adultos Mayores Activos. Estos centros empezaron a funcionar en 1974 con el propósito de buscar alternativas para los adultos mayores que querían involucrarse en la comunidad. Actualmente funcionan en más de 1.600 municipalidades e integran tanto las capacidades de los adultos mayores que quieren trabajar, como su experiencia laboral. Los adultos mayores desempeñan actividades de acuerdo a categorías laborales establecidas:
Categoría Laboral | Actividades |
Trabajo General |
Limpieza de Parques, jardinería, trabajo como conserjes en edificio, control de calidad de productos, promoción de publicidad ocasional |
Administración de espacios comunitarios | Administración de parqueadero, control de bicicletas, administración de colegios, centros comunitarios y edificios. |
Conocimiento Especializado | Bibliotecarios, traducción, edición, conducción, operación de computadoras, dictar clases en escuelas de preparación para exámenes (Cram Schools). |
Habilidades Técnicas | Poda de plantas, pintura, trabajo en carpintería, arreglo de aires acondicionados, arreglo con papel de puertas corredizas en papel (fusuma y shoji). |
Trabajo de Oficina | Trabajo de oficina, recepción, llenado de encuestas, escritura de direcciones en sobres manual, copiado de documentos usando pinceles. |
Servicio al Cliente / trabajo puerta a puerta | Distribución de panfletos, colección de pagos, servicio de domicilios, ventas por teléfono y en persona, lectura de lectores de servicios públicos (agua y gas) Servicio Control de tráfico, asistencia doméstica, distribución de periódicos y notificaciones de la ciudad, etc. |
Con respecto a este caso, el Representante José Daniel López afirma que “Los Centros de Apoyo para el Empleo del Adulto Mayor en Japón consiguen recursos subcontratando servicios específicos con el Estado. De ahí la importancia de definir, a través de la Ley del Empleo para el Adulto Mayor, las actividades que pueden realizar, así como las estrategias para su aplicación dentro y fuera del Estado. Por otro lado, que los abuelos puedan trabajar medio tiempo en actividades ocasionales, actividades cívicas y realizando trabajos que requieren confianza, solo es posible en la medida que tienen reconocimiento social de sus redes de apoyo; y es hacía allá donde debemos encaminarnos como sociedad, un país que acoja y valore a sus ciudadanos de la tercera edad”.
Por: Oficina de Comunicaciones de Cambio Radical