La Senadora Bolivarense Nadia Blel, junto a la bancada de mujeres del partido Conservador radicó una iniciativa que pretende modificar ley 599 de 2000, con este nuevo articulado se busca castigar de manera fuerte a aquellas personas que sean sorprendidas ejerciendo el proxenetismo y la explotación sexual de menores.
El proyecto de ley que fue radicado ante el secretario general del Senado Gregorio Eljach, tiene como objetivo el incremento de las penas para estas conductas que representen delitos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Estas agresiones deben ser sancionadas con las medidas más drásticas, enviando un mensaje social contundente de rechazo y cero tolerancia a la realización de estos crímenes.
El aumento de las penas según este proyecto sería de la siguiente manera:
ARTÍCULO 213-A PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD.
La actual ley establece prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con la modificación de la ley prisión de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 217. ESTIMULO A LA PROSTITUCION DE MENORES.
La actual ley establece prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Con la modificación de la ley se establece prisión de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:
- El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
- Cuando corresponda a inmuebles o establecimientos vinculados a actividades turísticas.
ARTÍCULO 217-A. DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD.
La actual ley establece prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.
La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:
- Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero.
- Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.
- Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.
- Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.
- El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Con la modificación de la ley se establece prisión de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años.
La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:
- Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero o en medio de actividades turísticas.
- Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.
- Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.
- Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.
- El responsable sea integrante de la familia de la víctima
ARTICULO 219. TURISMO SEXUAL.
La actual ley establece prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.
Con la modificación de la ley se establece prisión de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de catorce (14) años.
ARTÍCULO 219-B. OMISIÓN DE DENUNCIA.
La actual ley establece incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.
Con la modificación de la ley se establece en multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.
Esta iniciativa es coherente con una de las banderas del Programa de Gobierno planteado por el presidente Iván Duque Márquez, en el endurecimiento de las penas para quienes atentan contra las garantías de formación sexual y libertad sexual de los menores mediante el llamado a referendo para el establecimiento de cadena perpetua como sanción para violadores y asesinos de menores.