Bogotá, 15 de junio de 2022 Las plenarias de Senado y Cámara de Representantes aprobaron este miércoles la conciliación del proyecto de Ley Jerónimo, una iniciativa que salvará vidas de niños y adultos diagnosticados con Cáncer al crear el Registro Nacional Público de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
La ley, de autoría de la Senadora Nadia Blel establecerá también un marco normativo que regule las actividades relacionadas con la donación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas o células madre de médula ósea, de sangre periférica y de cordón umbilical.
ABC DE LA LEY JERÓNIMO
– Creará el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (RNDCPH) y se articulará con otros registros a nivel nacional e internacional, esto con el fin de garantizar una amplia cobertura de la red de donantes.
-Será el Instituto Nacional en Salud el encargado de la coordinación de este registro.
– La ley establece un marco normativo que regulará todas las actividades relacionadas con la donación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas y la obtención de estas por aspiración de médula ósea, movilización de sangre periférica y de sangre cordón umbilical u otras médicamente validadas y de los productos terapéuticos elaborados con ellas o derivados de ellas.
-En un término de dos años contado a partir de la expedición de la Ley, será el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Instituto Nacional en Salud el encargado de crear el Registro Nacional Público de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas –RNDCPH-.
-Al Registro se incorporarán los resultados realizados por los laboratorios certificados que identifiquen la compatibilidad entre donantes y receptores. Esto, previo consentimiento informado de los donantes o usuarios de los Bancos de Células generadoras de sangre.
-Los Bancos de Sangre de sangre de cordón umbilical públicos y privados deberán compartir sus respectivas bases de datos y registro, para ser incluidos en RNDCPH previa autorización de los donantes.
– El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social en el término de seis meses contados a partir de la expedición de la ley, reglamentará un programa de incentivos en favor de las personas naturales o jurídicas que contribuyan en las actividades relacionadas con la obtención, extracción, procesamiento, preservación, almacenamiento, donación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas y cordón umbilical.
-Con esta ley se facultará a los laboratorios acreditados para realizar las pruebas de histocompatibilidad de los potenciales donantes. Los resultados de la muestra analizada deberán ser incluidas en el RNDCPH.
-El Ministerio de Salud será el encargado de reglamentar los protocolos y manuales de buenas prácticas para la realización de estas pruebas de compatibilidad.
-El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá promover campañas orientadas a fomentar la cultura de la donación, en especial de células madre.