Se crearía el “Pacto Arbitral Ejecutivo”

Esperanza Andrade de Osso, senadora del partido Conservador, puso hoy a consideración del Congreso un proyecto de ley según el cual se crea el “Pacto Arbitral Ejecutivo”, su procedimiento especial y se dictan otras disposiciones relacionadas con el Estatuto Arbitral y la Conciliación.

WhatsApp Image 2018-12-13 at 2.31.30 PM
Senadora Esperanza Andrade de Osso.

Sobre el cual la legisladora indicó “la congestión judicial se da principalmente por la alta demanda de justicia y la escasa oferta calificada del Estado. Dentro de un sistema judicial precario, mal estructurado y con capacidad limitada para atender la mayúscula demanda de justicia de nuestra sociedad. El anterior problema, denominado congestión judicial, ha tenido como solución histórica la creación de despachos de descongestión, determinación que resuelve temporalmente las consecuencias del problema y no su origen, consistente en la deficiente capacidad estructural de la rama judicial para atender la alta demanda de justicia de nuestra sociedad”

Y agregó la senadora Andrade que “ante el problema creciente de inexistencia de oferta adecuada de justicia del estado, se hace necesaria la creación de figuras jurídicas alternativas y permanentes de solución de conflictos, que permitan la descongestión del aparato judicial del Estado”

La legisladora Esperanza Andrade añadió que según “los análisis realizados me permitieron determinar, que son los procesos ejecutivos los responsables, en gran parte, de la congestión de la justicia ordinaria. Por lo tanto, como no existen mecanismos alternos a la solución de conflictos ejecutivos -los de mayor demanda y congestión judicial- he creado: El PACTO ARBITRAL EJECUTIVO como una solución estructural alterna y permanente al sistema, cuya inteligencia suple la alta demanda de estos juicios y descongestiona el aparato judicial”

Y explicó la legisladora que “el pacto arbitral ejecutivo se ha desarrollado conforme con el espíritu del Artículo 116 de la Constitución Nacional y teniendo en cuenta la tecnología para el desarrollo de sus procedimientos; no es un proceso marcado por la oralidad o escritura, sino por la tecnología. La nueva estructura del pacto ejecutivo se presentará como un proyecto de ley ante el Congreso, teniendo como base los principios que rigen el estatuto del arbitraje nacional”

De acuerdo a lo expuesto la senadora manifestó que “el pacto será solamente institucional -Centros de Conciliación y Arbitraje- y podrá ser acordado por particulares o entidades públicas, mediante compromisos o cláusulas compromisorias, dentro el título ejecutivo o en un contrato; existiendo una pequeña diferencia con el estatuto arbitral -Ley 1563 de 2012-; en el sentido que el pacto para acciones ejecutivas, podrá acordarse además de manera abierta o cerrada y en relación con los negocios jurídicos que quieran los accionantes atar al pacto, el primero sería de todos los negocios existente entre las partes, el cerrado sería de un solo negocio jurídico y los títulos ejecutivos que se deriven de él”

Expresó la legisladora que “dentro del Pacto Arbitral Ejecutivo los árbitros tendrían la facultad temporal para la ejecución, durante el término improrrogable de un (1) año; en los cuales en cuatro (4) meses, máximo, se debe proferir el  laudo o el auto que ordena seguir con la ejecución;  y una vez vencidos dicho términos, sin resolver la ejecución con el pago integral de la obligación, perderá su competencia, desintegrándose el Tribunal Arbitral de Ejecución, remitiendo su actuación a la Oficina Judicial,  para que distribuya la actuación a los Juzgados Civiles de Ejecución, o al juez competente y continúen la actuación -embargo, secuestro y remate de bienes- ante la Jurisdicción Ordinaria. Lo anterior, resolvería el problema histórico, que ha impedido el arbitramento en procesos ejecutivos, dada la temporalidad de las facultades jurisdiccionales ejercidas por los árbitros”  concluyó la senadora conservadora Esperanza Andrade de Osso.

 

Posted by pulido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *