Las medidas buscan la protección de los usuarios de los servicios de salud y el talento humano.
Tunja, 15 mayo de 2020. (UACP). A través de la Circular 118 del 12 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud de Boyacá dio a conocer los mecanismos y las acciones que se requieren implementar, por los prestadores de servicios de salud y por las empresas administradoras de planes de beneficios en Salud, EAPB, conocidas como: EPS, para la restauración gradual de los servicios de salud, a partir de la evaluación del riesgo de transmisión de Coronavirus, en aquellos servicios sobre los cuales se ha establecido una restricción, de manera que se garantice la continuidad y seguridad de la atención de las personas y la del personal.
Por lo anterior, los prestadores de servicios de salud deberán enviar a la sectorial, los protocolos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y, de acuerdo con los lineamientos indicados por la Secretaría de Salud, la Dirección de Prestación de Servicios de Salud procederá a hacer su revisión y evaluación, realizando las observaciones correspondientes y posterior a ello, enviará a la Dirección Local de Salud, o a quien haga sus veces en cada municipio, el listado de los prestadores de servicios de salud revisados, con sus respectivos protocolos.
El municipio realizará el respectivo seguimiento y en caso de que se observe incumplimiento de los protocolos, deberá notificar a la Secretaría de Salud Departamental, pero es la autoridad municipal, la que determine la gradualidad de reapertura de servicios de salud en su respectivo territorio, en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19.
Así mismo y con el fin de garantizar la protección de la salud de los usuarios, en las etapas previas, durante y después de la prestación de los servicios de salud, el prestador deberá desarrollar actividades, como:
- Promoción del autocuidado para el usuario, su familia y comunidad.
• Disposición y manejo de agendas, ampliación del tiempo entre atenciones para procurar el distanciamiento, con verificación previa de las condiciones de salud de los usuarios.
• Recomendaciones para el traslado del usuario: Distanciamiento físico, medidas de higiene, uso de tapabocas, guantes (desplazamiento en transportes masivos).
• Restricción de acompañante: Permitir una persona, solo en caso estrictamente necesario.
• Recomendaciones para estadía en el consultorio: Distanciamiento físico, no interacción con terceros, desinfección de manos, a la entrada y salida. - Recomendaciones para la llegada al hogar: medidas de higiene.
Por su parte, el personal de salud también deberá tomar las medidas de prevención y control de infecciones, con el fin de garantizar la seguridad del personal, de visitantes y pacientes; aumentar la habilidad del servicio de salud para responder a un brote; y reducir el riesgo del prestador de convertirse en un centro amplificador del brote.
El prestador de servicios de salud, luego del análisis de las condiciones para la prestación de servicios en su institución y en coordinación con la autoridad local, definirá cuáles servicios reactivará. (Fin/ Édgar Gilberto Rodríguez – Elsy E. Sarmiento R. – Prensa Secretaría de Salud – UACP).
Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo
Gobernación de Boyacá.