El Senador Luis Fernando Velasco radicó este miércoles 12 de septiembre en la Secretaría General del Senado un proyecto de ley con el que busca garantizar mayor transparencia en la terminación anticipada de contratos de asociación público privada, mediante la modificación de la Ley 1882 de 2018.
Velasco, había manifestado con anterioridad su preocupación por la existencia de una norma que se aprobó con disposiciones que resultan lesivas para el patrimonio público y explicó que pese a que el Gobierno anterior se había comprometido a presentar un proyecto que derogara dichas disposiciones, este fue presentado 8 días antes de terminar la anterior legislatura, por lo que fue archivado sin tener trámite alguno.
Según denunció Velasco desde diciembre de 2017 junto con otros congresistas como Jorge Robledo y Claudia López, la Ley aprobada llevaría al Estado a tener que realizar pagos que terminaría muchas veces financiando la corrupción en la ejecución de los contratos. Además, denunció que la norma establece la retroactividad para los contratos celebrados con anterioridad a la Ley 1508 de 2012, lo que beneficiaría a contratistas que hoy se encuentran bajo investigación.
El proyecto de ley busca eliminar estas disposiciones. Además, propone eliminar el pago de intereses remuneratorios a terceros en caso de una terminación anticipada el contrato, es decir, impide que se esté haciendo un doble ajuste a los valores de las acreencias al aclarar que estos deben ajustarse con base en el IPC.
El texto radicado por el caucano, establece que además de la auditoría del contrato, la Contraloría General de la República también deberá validar los criterios que deben cumplir los terceros de buena fe para que se efectúen los pagos, otorgando mayor transparencia al proceso y eliminando la posibilidad que esto sea hecho por un “tercero experto”
Entre otras disposiciones la propuesta de Velasco también es clara al definir que cuando se establezca la nulidad absoluta del contrato por objeto o causa ilícita, se deberá proceder a la caducidad del contrato, lo que implica que el contratista será objeto de sanciones y no podrá solicitar indemnizaciones al Estado.
Por Oficina de Prensa senador Luis Fernando Velasco.