Fue radicada ponencia positiva para tercer debate por la senadora antioqueña del partido Conservador Olga Lucía Suárez.
Bogotá D.C., septiembre 12 de 21017(Prensa H.S. Olga Lucía Suárez). “La ley beneficiaría a las personas que trabajen en establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente así lo determine” dijo la senadora”
Y continuó “se entiende por propina el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor ofrece a la persona que haya prestado el servicio y acompañamiento durante el tiempo correspondido en los establecimientos comerciales de que trata esta Ley, como demostración de agradecimiento y satisfacción por el trato recibido e independientemente del valor de venta registrado”
“La Superintendencia de Industria y Comercio impartirá las instrucciones relativas a la forma como se debe informar a los consumidores acerca de los precios y de la voluntariedad de la propina, así como del correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida”
“En ningún caso la propina podrá superar el 10% del valor facturado al momento de realizar el pago correspondiente, cuando esta venga implícita en la factura denominada, por concepto de servicio establecido por la administración del establecimiento comercial”
“La factura o el documento equivalente establecidos por la legislación tributaria, son los únicos documentos que deben ser entregados al consumidor, inclusive antes de pagar, con el fin de verificar los consumos cobrados, el cual debe cumplir con la discriminación de cada uno de los productos consumidos, su costo unitario, el costo total y los demás requisitos establecidos en el Estatuto Tributario”
Así mismo dijo la senadora antioqueña del partido Conservador Olga Lucía Suárez, ponente del proyecto, que las propinas deben ser entregadas a sus beneficiarios dentro de los 30 días de cada mes.